Evaluamos tu establecimiento, determinamos qué presentación te corresponde y nos ocupamos de todo el proceso técnico y administrativo ante Defensa Civil: desde el relevamiento hasta la aprobación.
Si Defensa Civil o el GCBA te notificaron o intimaron por la Ley 5920, evaluamos tu establecimiento, determinamos qué presentación corresponde y gestionamos la documentación necesaria para regularizar tu situación.
Es un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar riesgos sobre las personas y los bienes, y a dar una respuesta adecuada ante una emergencia como un incendio, una evacuación o un siniestro. En la Ciudad de Buenos Aires es obligatorio y se rige por la Ley 5920, modificada por la Ley 6779/24 y reglamentada por la Disposición 331/2025 de Defensa Civil. La autoridad de aplicación es la Dirección General de Defensa Civil del GCBA.
La aplicación es obligatoria para los establecimientos alcanzados por la normativa (oficinas, comercios, locales con público, establecimientos educativos, de salud, industrias, depósitos y demás usos, públicos y privados) y voluntaria en los edificios cuyo destino sea exclusivamente vivienda. Lo que varía es el tipo de presentación, según el uso, la superficie, las características edilicias y la afluencia. Defensa Civil clasifica cada establecimiento en uno de tres grupos, y a cada grupo le corresponde un trámite:
Establecimientos de menor envergadura y afluencia de público.
Establecimientos de complejidad intermedia por su uso y características.
Mayor superficie, con subsuelos u otras condiciones que elevan el riesgo.
La clasificación exacta no depende solo de los metros cuadrados: influyen el uso y otras características. Por eso el primer paso siempre es un diagnóstico que determine con precisión qué grupo y qué trámite te corresponden.
Nos ocupamos del proceso completo, según lo que tu establecimiento necesite:
Visita y relevamiento del establecimiento in situ.
Identificación de riesgos y matriz asociada.
Determinación del grupo y trámite que corresponde.
Plan de emergencia y rutas de evacuación.
Organización de responsables ante emergencias.
Planos de evacuación y señalización profesionales.
Formación del personal en emergencias y matafuegos.
Planificación y documentación de simulacros, cuando correspondan.
Confección completa del expediente técnico.
Gestión ante Defensa Civil por TAD.
Gestionamos las observaciones del organismo.
Acompañamiento y aviso de vencimientos.
Un solo interlocutor a cargo de todo el proceso técnico y administrativo de tu Sistema de Autoprotección.
Analizamos tu actividad, superficie y ubicación, y determinamos qué presentación corresponde. Con eso podemos darte un alcance real antes de presupuestar.
Visitamos el establecimiento y relevamos las condiciones edilicias, vías de evacuación, elementos de protección contra incendios y demás condiciones necesarias para elaborar el Sistema.
Confeccionamos la documentación técnica, los planos y el procedimiento, y presentamos el expediente ante Defensa Civil.
Respondemos las observaciones del organismo, coordinamos la capacitación y los simulacros cuando corresponden, y te avisamos los vencimientos.
Las disposiciones aprobatorias tienen una validez de dos años. Al vencimiento, según el uso del establecimiento y si se modificaron o no sus condiciones, puede corresponder una reválida mediante trámite abreviado o la presentación de un nuevo Sistema de Autoprotección. Algunos usos específicos deben presentar un nuevo Sistema al vencimiento aun cuando no hayan existido modificaciones. Evaluamos cada caso y gestionamos la renovación que corresponda.
Integramos la gestión del trámite con el respaldo técnico de una consultora especializada en Higiene y Seguridad. Carga de fuego, planes de emergencia, evacuación, capacitación y documentación técnica forman parte de nuestro trabajo habitual.
Trabajamos a diario con cálculo de carga de fuego, planes de emergencia y evacuación: el corazón técnico del Sistema de Autoprotección.
Primero determinamos qué te corresponde realmente. No te vendemos de más ni te hacemos presentar lo que no necesitás.
Memorias, planos y documentación las elabora nuestro equipo, con criterio técnico y no como un simple formulario.
La elaboración y presentación de los Sistemas de Autoprotección que así lo requieren debe hacerse con la intervención de un profesional habilitado e inscripto en el Registro correspondiente de Defensa Civil. Tratás directamente con el profesional a cargo, que te acompaña hasta la aprobación.
Es la ley que crea el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en la Ciudad de Buenos Aires. Establece las acciones y medidas que los establecimientos deben adoptar para prevenir riesgos y responder ante emergencias. Fue modificada por la Ley 6779/24 y reglamentada por la Disposición 331/2025 de Defensa Civil.
La aplicación es obligatoria para los establecimientos alcanzados por la normativa: oficinas, comercios, locales con público, establecimientos educativos, de salud, industrias, depósitos y otros usos, públicos y privados. En los edificios cuyo destino sea exclusivamente vivienda, la aplicación es voluntaria. Según el establecimiento, puede corresponder una Declaración Jurada o un Sistema de Autoprotección completo.
La clasificación depende del uso, la superficie, las características edilicias y la afluencia de público, según el cuadro de la Disposición 331/2025. No se define solo por los metros cuadrados. El diagnóstico inicial determina con precisión qué grupo te corresponde.
Los Sistemas de Autoprotección (Grupos 2 y 3) deben estar firmados por un profesional habilitado e inscripto en el registro que lleva Defensa Civil. Nuestro equipo cuenta con profesionales habilitados para elaborar y presentar la documentación.
La disposición aprobatoria tiene una vigencia de dos años. Al vencimiento, según el uso del establecimiento y si se modificaron o no sus condiciones, puede corresponder una reválida por trámite abreviado o la presentación de un nuevo Sistema de Autoprotección. Además, algunos usos específicos deben presentar un nuevo Sistema al vencimiento aunque no haya habido modificaciones. Por eso conviene evaluar cada caso a tiempo.
Conviene actuar cuanto antes. Evaluamos tu establecimiento, determinamos qué presentación corresponde y gestionamos la documentación para regularizar la situación ante Defensa Civil. Cuanto antes se inicia, mejor se ordenan los plazos.
Según el caso, puede incluir el análisis de riesgos, el procedimiento de emergencia y evacuación, la asignación de roles, los planos de evacuación, la constancia de capacitación y la documentación de simulacros, entre otros elementos. Nosotros confeccionamos todo el expediente.
Sí, los planos de evacuación y señalización son parte central del Sistema de Autoprotección. Si no tenés planos actualizados, los elaboramos a partir del relevamiento en el establecimiento.
Según el grupo y el tipo de establecimiento, pueden exigirse simulacros periódicos. Los planificamos, coordinamos y documentamos cuando corresponden.
Hay que distinguir dos tiempos: el de preparación de la documentación, que depende de la complejidad del establecimiento y de nuestro trabajo, y el de evaluación por parte del GCBA, que depende del organismo y no podemos garantizar. Trabajamos para que la parte que está en nuestras manos avance lo más rápido posible.
Si se modifican la superficie, el uso o las características edilicias, la clasificación puede cambiar y corresponder una nueva presentación en lugar de una reválida abreviada. Por eso conviene avisar cualquier cambio y revisar la situación.
Decinos actividad, superficie y ubicación, y te indicamos qué presentación corresponde según la Ley 5920. El diagnóstico inicial es sin cargo.